Si sos una persona LGBTIQ migrante, desplazada, solicitante de refugio o refugiada en Costa Rica, tenés el derecho a denunciar cualquier situación de violencia o discriminación por el hecho de tu expresión de género, orientación sexual o país de procedencia.
Asimismo, el Estado Costarricense está obligado a cumplir los Principios Fundamentales de la Doctrina de los Derechos Humanos, mediante el desarrollo de una cultura de equidad y respeto hacia todas las identidades, nacionalidades, etnias, y manifestaciones de género, así como a garantizar que cualquier persona pueda vivenciar su sexualidad de manera libre y sin violencia.
En consecuencia, en búsqueda de protección contra la discriminación en el trabajo, en el Artículo 2 de ley de Reforma Procesal Laboral n. 9343, en su Artículo 404 del Código de Trabajo, estipula que está prohibida “toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación”.
Asimismo, el Ministerio de Educación Pública (MEP) posee un protocolo, dirigido a personal administrativo, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa, con herramientas básicas y serie de prácticas para la debida atención e intervención en situaciones de bullying, exclusión o restricción fundamentada por orientación sexual y las identidades de género contra población LGTB inserta en los centros educativos.
Según Amnistía International, las personas que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer, o que son percibides como tales, corren más peligros de ser sujetos de violencia por su orientación sexual o identidad de género. La cual suele ser invisibilizada o normalizada, por lo puede surgir en cualquier espacio, desde calles o restaurantes, hasta en entornos privados como el hogar e incluso ser perpetuada por la propia familia.
Como en búsqueda de una igualdad de las poblaciones que han sido históricamente violentadas, desde el año 2022, el Inciso 11 del Artículo 112 del Código Penal sobre Homicidio Calificado en Costa Rica, se establece como crimen de odio: “al homicidio calificado que suceda a causa de la nacionalidad, raza, edad, sexo, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas”, con penas de entre 20 y 35 años.
Por ende, existen diversas herramientas, protocolos o leyes que permiten la protección y mecanismos de denuncia ante distintas situaciones de violencia por motivos de género u orientación sexual, y estás en tu total derecho de denunciar. Para conocer más mecanismos de denuncia, podés acercarte a IRCA CASABIERTA donde estaremos para apoyarte.